Document Resum Reforma Fiscal Juny 2014
Noticia sobre el document resum elaborat pel Ministeri d’Hisenda sobre la futura Reforma Fiscal.
Reforma Fiscal – 23 de junio de 2014
A continuación destacamos los principales aspectos del documento-resumen elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 23 de junio de 2014.
En la web del Ministerio de Hacienda (www.meh.es), en el apartado de normativa – normas en tramitación – están disponibles los anteproyectos de ley que desarrollan estas y otras medidas, en fase de información pública hasta principios de julio.
CALENDARIO DE LA REFORMA FISCAL (pág.7 del documento)
Aprobación | Entrada en vigor | |
I.R.P.F.:
Tarifa provisional Tarifa definitiva |
2014 2014 |
2015 2016 |
Impuesto sobre Sociedades:
Tipo provisional Tipo definitivo |
2014 2014 |
2015 2016 |
IVA/IRNR | 2014 | 2015 |
LGT | 2014 | 2015 |
REFORMA FISCAL: PROCEDIMIENTO (pág.8 del documento)
- 20 de junio:
- Presentación en Consejo de Ministros
- Remisión a las CC.AA.
- Remisión organizaciones sindicales y empresariales
- Publicación en la web durante 2 semanas para información pública
- Informes preceptivos:
- Consejo de Estado
- Consejo General del Poder Judicial
- Agencia de Protección de Datos
- 26 de junio:
- Análisis con CC.AA. en Consejo de Política Fiscal y Financiera
- Mes de julio:
- Aprobación del proyecto de ley y remisión a las Cortes IRPF
- IRPF: Impulsar crecimiento Económico (pág.10-11 del documento)
- Como consecuencia de la bajada de retenciones en el IRPF, 20 millones de contribuyentes en 2015 contarán cada mes con más renta disponible
- La rebaja fiscal global dará lugar a un aumento del PIB del 0,55% en 2015-2016 Tarifa general(pág.12 del documento)
Base imponible | Tipo 2011 | Gravamen complem. | Tipo
2012-14 |
||
Hasta | 17.700 | 24% | 0,75% | 24,75% | |
17.700 | – | 33.000 | 28% | 2% | 30% |
33.000 | – | 53.400 | 37% | 3% | 40% |
53.400 | – | 120.000 | 43% | 4% | 47% |
120.000 | – | 175.000 | 44% | 5% | 49% |
175.000 | – | 300.000 | 45% | 6% | 51% |
300.000 | – | En adelante | 45% | 7% | 52% |
Tarifa general 2015
Base imponible | Tipo (%) | ||
Hasta | 12.450 | 20% | |
12.450 | – | 20.200 | 25% |
20.200 | – | 34.000 | 31% |
34.000 | – | 60.000 | 39% |
60.000 | — | En adelante | 47% |
Tarifa general 2016
Base imponible | Tipo (%) | ||
Hasta | 12.450 | 19% | |
12.450 | – | 20.200 | 24% |
20.200 | – | 35.200 | 30% |
35.200 | – | 60.000 | 37% |
60.000 | — | En adelante | 45% |
Tarifa rendimientos del ahorro (pág.13 del documento)
Base imponible | Tipo 2011 | Gravamen complem. | Tipo 2012-14 | ||
Hasta | 6.000 | 19% | 2% | 21% | |
6.000 | – | 24.000 | 21% | 4% | 25% |
24.00 | – | En adelante | 21% | 6% | 27% |
Base imponible | Tipo | |
2015 | 2016 | |
Hasta 6.000 | 20% | 19% |
6.000 – 50.000 | 22% | 21% |
50.000 – En adelante | 24% | 23% |
IRPF: Rebaja generalizada IRPF, especialmente rentas medias y bajas (pág.14)
- Se fija una tarifa definitiva a partir de 2016 entre el 19% y el 45%
- La rebaja media final de la reforma será del 12,5%
- El mínimo personal aumenta 400 euros por contribuyente
- 1.600.000 contribuyentes dejan de tributar por IRPF. De ellos, a 750.000 con ingresos inferiores a 12.000€ ni siquiera se les practicará retención
- La reforma fiscal definitiva reduce la tributación de los asalariados con rentas inferiores a 50.000 euros respecto a 2011
Rendimientos íntegros trabajo | Tipo medio 2011 sobre rendimiento neto | Tipo medio 2016 sobre rendimiento neto | Porcentaje diferencia
2016-2014 |
Porcentaje diferencia
2016-2011 |
12.000 | 2,27% | 0,00% | -100,00% | -100,00% |
15.000 | 10,24% | 8,16% | -22,82% | -20,31% |
20.000 | 14% | 12,48% | -13,54% | -10,84% |
30.000 | 18,44% | 17,58% | -9,01% | -4,63% |
40.000 | 21,26% | 20,73% | -7,73% | -2,47% |
50.000 | 24,52% | 24,11% | -7,66% | -1,70% |
100.000 | 33,48% | 33,64% | -7,12% | 0,47% |
150.000 | 36,88% | 37,49% | -6,76% | 1,67% |
IRPF: Aumentar la equidad(pág.15 del documento)
- Fuerte aumento de los mínimos familiares, de hasta el 32%
IRPF’14 | IRPF’15 | Δ | ||
Importes | Absoluto | % | ||
Descendientes | 1º: 1.836
2º: 2.040 3º: 3.672 4º: 4.182 |
2.400
2.700 4.000 4.500 |
564
660 328 318 |
30,72%
32,35% 8,93% 7,60% |
Menores de 3 años | 2.244 | 2.800 | 556 | 24,77% |
Ascencientes/Edad > 65
> 75 |
918
2.040 |
1.150
2.550 |
232
510 |
25,27%
25% |
Discapacidad > 33%‹65%
<65%+mov reducida > 65% |
2.316
4.632 9.354 |
3.000
6.000 12.000 |
684
1.368 2.646 |
29,53%
29,53% 28,29% |
IRPF: Aumentar la equidad (pág.16 del documento)
- Nuevos beneficios sociales para la familia y las personas con discapacidad Se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras, y se crean nuevas figuras de protección social:
- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%
- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad ›33%
- Familia numerosa:
- Con 3 o más hijos
- Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad ›33%
- Familia numerosa de categoría especial:
- Con 5 o más hijos
- Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple
- Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75 % del IPREM Importe: 1.200 € / anuales, acumulables para cada una de las situaciones familiares hasta un total de 4.800 euros. Compatible con ayuda para madre trabajadora.IRPF: Aumentar la equidad
- Limitación exención indemnización despido:(pág.17 del documento)
- Se introduce equidad en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido
- Se establece un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado
- Se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos
SUELDO ANUAL | INDEMNIZACIÓN | % INDEMNIZACIÓN
EXENTA 2014 |
% INDEMNIZACIÓN
EXENTA 2015 |
12.000 | 1.100 | 100% | 100% |
15.000 | 1.375 | 100% | 100% |
20.000 | 1.833 | 100% | 100% |
30.000 | 2.750 | 100% | 72,72% |
40.000 | 3.666 | 100% | 54,55% |
50.000 | 4.583 | 100% | 43,64% |
100.000 | 9.166 | 100% | 21,82% |
150.000 | 13.750 | 100% | 14,54% |
IRPF: Aumentar la equidad (pág.18 del documento)
- Exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual. También se regula la exención de la plusvalía municipal (IIVTNU)
- Los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje IRPF: Fomento del ahorro a largo (pág.19 del documento)
- Nuevo vehículo de inversión “Ahorro 5”
- Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo como una alternativa a otros vehículos de ahorro fiscalmente beneficiados
- Posibilidad de adoptar forma de cuenta bancaria o seguro
- Exención rendimientos de capital
- Mantenimiento mínimo por 5 años
- Planes de pensiones:
- Una única aportación máxima de 8.000 €/año IRPF: Autónomos (pág.20 del documento)
- Se reduce del 21% al 15% el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 12.000€ siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas
- Se mantiene el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, y será del 20% para el exceso de dicho importe durante dos años (el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente).
- Limitación de la aplicación de módulos: (pág.21 del documento)
- Se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
- Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.
- Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%: Actividades de fabricación (con pequeñas excepciones) y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura).
- Permanecerán en módulos las siguientes actividades: fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas; impresión de textos, comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, hoteles de dos estrellas o inferior categoría, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías;
- Permanecen Agricultura y Ganadería con peculiaridades propias: umbral exclusión 200.000-150.000 y no afectadas 50% facturación). Pueden consultar ejemplos de IRPF en pág.22 a 30 del documento-resumen
- IRNR(pág.31-32 del documento)
- Bajada de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- De esta manera se adecua la tributación del Impuesto a la bajada de la escala general y tarifa del ahorro del IRPF.
- Se realiza en dos etapas
- Se favorece la atracción de personas físicas residentes en otros países
2014 | 2015 | 2016 | |
Tipo general | 24,75% | 24% | 24% |
Tipo para rentas de UE y EEE | 24,75% | 20% | 19% |
Tipo dividendos intereses y ganancias | 21% | 20% | 19% |
- Publicación anual de paraísos fiscales
- IS: Mejora de la competitividad de la empresa española (pág.33-34 del documento)
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Se reduce tipo de gravamen:
- En 2015 el tipo provisional de gravamen será el 28%.
- Con carácter definitivo el tipo se sitúa en el 25%.
- Se mantiene el 30% de gravamen para las entidades de crédito.
- Se aumenta la base imponible del Impuesto para acercar tipo efectivo a tipo nominal.
- Amortizaciones
- Deterioros
- Se mantiene la limitación gastos financieros
- Con objeto de mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales actualmente en vigor:
- Pagos fraccionados incrementados
- Limitación compensación bases imponibles negativas
- Limitación fondo de comercio
- Incremento pago fraccionado con dividendos fuente extranjera. IS: Favorecimiento del desapalancamiento financiero y saneamiento de balances
- (pág.35 del documento)
- Reserva de capitalización
- Sustitución deducciones por reinversión por reserva capitalización del 10% de los beneficios del ejercicio.
- No necesario invertir en activos empresariales.
- Se establece límite general 60% compensación de BINs (desde 2016).
- No se establecerá limitación temporal alguna (18 años hasta ahora)
- Se sanean los balances de las empresas españolas
- Medida equiparable a la fiscalidad de nuestro entorno
- Límite aplicable a partir del millón de euros (para no afectar a PYMEs) IS: PYMES (pág.36 del documento)
- Se mantiene el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión
- Se crea reserva de nivelación para Pymes:
- Reserva indisponible para compensar futuras bases imponibles negativas en un plazo de 5 años.
- 10% beneficio del ejercicio con límite 1 millón de euros.
- El tipo de gravamen se sitúa en el 22,5% al aplicar la reserva de nivelación.
- Se reduce tipo de gravamen:
- Con carácter definitivo el tipo se sitúa en 2016 en el 25%.
- En caso de aplicar la reserva de capitalización y de nivelación, el tipo se puede situar en el 20,25%. IS: Simplificación y adecuación al tratamiento fiscal internacional de la imposición de las personas jurídicas(pág.37 del documento)
- Se equipara el tratamiento fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes.
- Exención 100% dividendos participaciones superiores 5%
- Exención 100% plusvalías de participaciones superiores 5%
- Modificación y actualización tablas de amortización.
- Extensión no deducibilidad de los deterioros de la cartera variable a la cartera fija y al activo fijo.
- La deducibilidad de la perdida se produce en todos los casos cuando es definitiva al dar de baja el activo.
- Se mantiene deducibilidad de los deterioros de créditos y existencias IS: Lucha contra el fraude y mayor seguridad jurídica (pág.38 del documento)
- Se evita deducibilidad gastos fiscales cuando difiere la calificación fiscal en otros países (BEPS – OCDE).
- No podrá deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario en otro país no tribute por ellos (híbridos).
- Limitación de la deducibilidad de los gastos por atenciones con clientes.
- Máximo 1% de la cifra de negocios de la entidad.
- Racionalidad en las normas aplicables a las operaciones vinculadas
- Existirá influencia significativa cuando la participación sea superior al 20%.
- Simplificación de las obligaciones de documentación
- Se podrán concentrar los esfuerzos de comprobación
- ADAPTACIÓN AL ORDENAMIENTO COMUNITARIO
- IVA: Adecuación al tratamiento fiscal internacional de la imposición del consumo
- IVA(pág.39-40 del documento)
- Tipo de gravamen de los productos sanitarios
- Se mantienen a tipo reducido los productos que estén diseñados para personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.
- Se mantienen a tipo reducido los productos sanitarios como las gasas, vendas, botiquines para primeros auxilios o parches oculares.
- Suben al 21%: Productos intermedios elaboración medicamentos, equipos médicos, aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.
- Nuevas reglas de localización:
- Tributación en destino de los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiotelevisión cuando el destinatario es un particular.
- Los libros electrónicos tributarán en el país en donde se realice la descarga
- Incentivo actividades industriales e inversiones en I+D y culturales
- INCENTIVOS FISCALES(pág.41 a 43 del documento)
- Ampliación de la exención parcial (85%) del Impuesto Electricidad
- 23/06/2014Para mejorar la competitividad internacional de los procesos productivos intensivos en electricidad se estableció exención parcial Impuesto Electricidad en los procesos metalúrgicos, mineralógicos y electrolíticos,.
- Se amplía exención a todos los procesos productivos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción: beneficia producción gases industriales.
- Incentivos a las actividades I+D.
- Las empresas cuyas inversiones en I+D superen un 10% sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50%.
- Incentivos a las actividades culturales
- Producciones cinematográficas españolas.
- Tipo único aplicable a productor y coproductor financiero.
- 20% respecto del primer millón, 18% respecto del exceso, con el límite de 3 millones.
- Producciones cinematográficas extranjeras.
- 15% de los gastos realizados en territorio español, con límite de 2,5 millones €.
- Gastos realizados en España deberán ser al menos 1millón €.
- Se podrá obtener la devolución anticipada.
- Impulso a las actividades de mecenazgo
- Se incrementa con carácter general la deducción por donativos en el IRPF en 5 puntos.
- Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el anterior porcentaje se aumenta adicionalmente en otros 5 puntos porcentuales.
- Será necesario mantener la aportación durante tres años
- Aplicable también a personas jurídicas
- Para ampliar la participación social en estas actividades se establece un tipo del 75% de deducción a los donativos inferiores a 150 euros.
- El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementadosLEY GENERAL TRIBUTARIALucha contra el fraude (pág.44-45 del documento)
- Publicación listas de morosos.
- Publicación anual de paraísos fiscales
- Procedimiento Inspector: Nuevos plazos y suspensión en casos tasados.
- Liquidación Administrativa en los casos de indicio de delito fiscal.
- Se amplían los supuestos de liquidación tributaria a los delitos de contrabando.
- Mayor concreción régimen estimación indirecta.
- Imprescriptibilidad del derecho de la Administración a comprobar créditos fiscales de ejercicios prescritos.
- Interrupción del plazo de prescripción de obligaciones tributarias conexas.
NOTA: EN LOS ANTEPROYECTOS PODRÁN AMPLIAR O CONSULTAR OTRAS MEDIDAS PREVISTAS
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